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Plan de Ordenamiento Territorial Ambiental

A la fecha no se ha iniciado el proceso de elaboración del POT, pero tampoco está definida una fecha para ello por cuanto hasta el año 2017, según lo establecido en la RM 135-2013-MINAM y la RM098-2016-MINAM, se entendía que el MINAM era el ente rector del OT, sin embargo mediante D.S N° 002-2017-MINAM se precisó que dicho ministerio tiene entre sus competencias el Ordenamiento Territorial Ambiental.

En cuanto al Ordenamiento Territorial general se prevé que quede bajo la rectoría de la PCM, entidad que por el momento ha conformado la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres, adscrita al Despacho Viceministerial de Gobernanza. Cabe mencionar que mediante le Ley N° 30230, Ley de la promoción y dinamización de la inversión, se estableció, en el artículo 22, que ni  la  Zonificación  Económica  Ecológica,  ni el  Ordenamiento Territorial asignan usos ni exclusiones de uso (del territorio) por lo cual un aspecto que mantiene en suspenso este proceso es la falta de la correspondiente Ley de Ordenamiento Territorial, de la cual también hay una propuesta del Gobierno Regional Cajamarca, en la sección correspondiente de la página web del proceso ZEE-OT.

https://zeeot.regioncajamarca.gob.pe/presentacion-pot